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Nacional Seguridad

Apelaron a destiempo sentencias en el caso Zapata

Requena aclaró que solo la defensa de Alegría solicitó un recurso de complementación a la sentencia, por lo cual los plazos de ampliación solo se aplican para este caso particular y no así para los demás partes del caso.
1 de Agosto, 2017
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Gabriela Zapata. Foto: archivo/ANF
Gabriela Zapata. Foto: archivo/ANF
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La Paz, 1 de agosto (ANF).- Los representantes jurídicos de los Ministerios de la Presidencia y Justicia y Transparencia olvidaron apelar a tiempo la sentencia emitida contra Gabriela Zapata, exnovia del presidente Evo Morales, y otros implicados, por lo que esa medida debería ser anulada según establece el Código de Procedimiento Penal.

El 23 de mayo, Zapata fue sentenciada a 10 años de prisión en el penal de Obrajes por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegítimas y uso de bienes y servicios públicos. Ese día también fueron condenados Cristina Choque, exdirectora de la Unidad de Gestión Social, dependiente del Ministerio de la Presidencia; Jimmy Morales, chofer de la institución; Ricardo Abelardo Alegría, Carlos Marvin Ramírez y el exabogado de Zapata, Walter Zuleta.

En la apelación restringida, el Ministerio de la Presidencia pidió al Tribunal de Alzada de Oruro “dicte nueva sentencia condenatoria, confirmando los delitos de todos los acusados, pero aumentado el delito de uso indebido de influencias para la acusada Pastora Cristina Choque y el delito de legitimación de ganancias ilícitas en contra de Ricardo Alegría”.

Asimismo Presidencia pide aumentar el delito de uso indebido de influencias  en grado de complicidad para Zapata, Alegría y Carlo Marvin Ramírez, y la modificación de  las sentencias de Choque y Alegría.

El Ministerio de Justicia y Transparencia también activo la apelación restringida remarcando en su petitorio que el Tribunal Primero Anticorrupción no valoró correctamente los antecedentes del caso y pidió nueva sentencia para Choque, Alegría, Ramírez y Zuleta. En el petitorio no se apela la sentencia contra Zapata.

La abogada de Choque, Martha Requena, dijo a ANF “que el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de (Justicia y) Transparencia han interpuesto el recurso de apelación restringida fuera del plazo, por lo tanto el recurso ha sido presentado en forma extemporal en clara violación al Código de Procedimiento Penal”.

Acotó que el “Ministerio de la Presidencia ha interpuesto este recurso fuera del plazo que señala el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, es decir que después de 23 días de haber sido notificada con la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, después de 23 días recién se acordó de presentar el recurso de apelación restringida”.

Explicó que respondieron a esta apelación restringida al Tribunal Primero de Sentencia para que remita al Tribunal de Alzada correspondiente este recurso, y por mandato del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los vocales tendrían que dictar la inadmisibilidad de la misma porque los plazos son fatales y de cumplimiento obligatorio.

Requena aclaró que solo la defensa de Alegría solicitó un recurso de complementación a la sentencia, por lo cual los plazos de ampliación solo se aplican para este caso particular y no así para los demás partes del caso.

/LACH/FC/

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