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Nacional Política

Mala práctica profesional alcanzará a los comunicadores, según Presidente del Senado

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, dijo que en el Código del Sistema Penal se establece la "mala práctica profesional" y ya no la "mala praxis médica", de esta manera se incluye a todos los profesionales.
26 de Septiembre, 2017
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El presidente del Senado, José Alberto Gonzales. Foto: Archivo
El presidente del Senado, José Alberto Gonzales. Foto: Archivo
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La Paz, 26 de septiembre (ANF).- Los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados y el Colegio Médico de Bolivia acordaron que la mala práctica profesional tendrá un alcance para todos los rubros, donde se incluye a los comunicadores y periodistas.

Presidentes de las cámaras Alta y Baja de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Colegio Médico de Bolivia acordaron este lunes modificar e incluir el término “mala praxis médica” por “mala práctica profesional” en el Código del Sistema Penal.

El artículo 200 del Proyecto del Código del Sistema Penal que hacía referencia a la "mala práctica médica", será modificado, tras un acuerdo logrado entre los legisladores y los médicos, ahora se sugiere que sea aplicable a todos los profesionales, en ese marco la nueva denominación será “mala práctica profesional” y será aplicable al ejercicio negligente de toda profesión.

“Así ha quedado como una mala práctica profesional. Los que sean profesionales, se abarca a todos, no solo al ámbito de los médicos”, declaró Gonzales al ser consultado si también entran los comunicadores y periodistas.

La autoridad dijo que existen tres criterios que todos deben tomar en cuenta al momento de ejercer sus funciones en el ámbito de su profesión: la negligencia, la impericia y la imprudencia.

¿Cómo se aplicaría en el caso de los comunicadores o periodistas? se le preguntó a Gonzales, quien respondió: “Es un buen ejercicio, háganlo. En qué casos puedes tener una actitud culposa que puedas de pronto estar involucrado en un problema. Por ejemplo, alentar al suicidio y que una persona que escuchó ese programa se lance de su ventana”, dijo.

También se refirió a la publicidad falsa que pueda provocar algún daño a quienes consumen un determinado producto publicitario explicó, aunque dijo que estos ejemplos son "casuísticos".

Puso ejemplos en otros rubros “que un ingeniero que calcula mal los cimientos de un edificio y en un tiempo se cae la infraestructura, provoca muertos y lesiones graves o leves. O un conductor que anda con llantas viejas en su vehículo, se revientan y genera un accidente de un bus”.

Respecto a que si esta decisión generará algún ajuste a la Ley de Imprenta respondió de manera escueta: “Lo verán pues ahí en el debate”, sostuvo. Aunque dijo que la idea no es perseguir a nadie.

Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, precisó que la mala práctica profesional se aplica a cualquier persona que sufra las consecuencias de una negligencia, impericia o imprudencia ya sea un profesional médico o de cualquier profesión.

En la mala práctica profesional se prevé tres tipos de sanciones: cárcel, la inhabilitación para la el ejercicio profesional y el resarcimiento o indemnización económica.

Respecto a la denegación de auxilio también se tiene previsto la sanción de privación de libertad.

/NVG

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    Ley de Imprenta,Código Sistema Penal