19 de junio de 2012 | Sociedad

TIPNIS: Presidente del Tribunal Constitucional afirma que fallo es de carácter vinculante

Para proceder a la consulta previa para la construcción de la carretera que atraviese el TIPNIS, el gobierno debe convocar a un diálogo para la concertación como estipula el fallo constitucional.
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TIPNIS: Presidente del Tribunal Constitucional afirma que fallo es de carácter vinculante
Tribunal Constitucional afirma que fallo es de carácter vinculante. Foto: Arch.

La sentencia del TCP tiene un carácter vinculante, tiene un carácter que determina que su observancia es obligatoria

La Paz, 19 Jun. (ANF).- El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Rudy Flores, aseguró este martes que el fallo emitido por esta instancia con relación a las leyes 180, de intangibilidad del TIPNIS, y la 222 de Consulta Previa para la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del territorio indígena, es de carácter "vinculante" y de cumplimiento obligatorio por el Órgano Ejecutivo como los pueblos y comunidades que habitan el TIPNIS.

“La sentencia del TCP tiene un carácter vinculante, tiene un carácter que determina que su observancia es obligatoria, no es una observancia voluntaria, tiene que observar los términos, los razonamientos de la sentencia para lograr la concertación con los pueblos indígenas”, dijo Flores en conferencia de prensa.

Asimismo, el presidente del TCP explicó que la Sentencia Constitucional determina la improcedencia a la acción de inconstitucionalidad planteada por legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) de los artículos 1, 3 y 4 de la ley 180 de intangibilidad, al igual que la acción presentada al artículo 8 de la ley 222 de Consulta Previa.

Sin embargo, determinó la constitucionalidad del artículo 1 de la norma 222 sobre la consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS, pero ésta de forma condicionada a través de un consenso entre el gobierno y los habitantes del territorio indígena antes de su aplicabilidad.

Sobre este punto, Flores enfatizó que el Estado no puede iniciar el desarrollo de la consulta y debe readecuar su accionar a los términos del fallo emitido. Caso contrario se cometería una inconstitucionalidad ante el incumplimiento de la determinación.

El fallo también resuelve en su punto quinto entablar un diálogo entre los pueblos y el Estado a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta, realizando una concertación donde se establezcan las prioridades de las comunidades o pueblos del TIPNIS.

En los puntos 6 y 7 de la sentencia, se exhorta a la Asamblea Legislativa a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación; y al Órgano Ejecutivo propiciar y facilitar el diálogo de forma "horizontal y no vertical" con los pueblos indígenas que habitan  el territorio para el cumplimiento del fallo constitucional.

El fallo constitucional emitido este martes contó con el apoyo de seis de los siete magistrados, cuya mayoría manifestó su conformidad con el fallo, el voto disidente sería del magistrado Gualberto Cusi, quien si bien coincide con los términos de la sentencia, tendría una apreciación diferente sobre algunos puntos de la sentencia; referidos al respecto de los derechos de los indígenas.

Los diputados del Movimiento Sin Miedo (MSM), Marcela Revollo y Fabián Yaksic, presentaron el 27 de febrero pasado un recurso de inconstitucionalidad ante el TCP, en contra de la Ley 222 que establece la Consulta Previa, Libre e Informada en comunidades del TIPNIS para autorizar la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por medio del Parque Isiboro Sécure.

Mientras que el pasado 28 de febrero, la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Zonia Guardia y Miguel Ángel Ruiz Morales, presentaron al TCP una acción abstracta de inconstitucionalidad a la Ley 180 de protección al TIPNIS, al declararla intangible prohibiendo el derecho a la consulta que poseen los pueblos indígenas para definir sobre la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

///YFM///RHC///

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