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Economía

Transporte pesado exige ser excluido de procesos por contrabando en nuevo Código Tributario

El sector plantea ser excluido de sanciones e incautaciones cuando su trabajo se limite al transporte de mercadería o cuando el material de terceros no coincida con lo declarado en recinto aduanero.
14 de Junio, 2016
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Patricia Nemtala, presidenta de la Cámara del Transporte Pesado de La Paz. Foto: ANF
Patricia Nemtala, presidenta de la Cámara del Transporte Pesado de La Paz. Foto: ANF
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La Paz, 14 de junio (ANF).- El sector del transporte pesado internacional y nacional demanda la modificación del artículo 181 del Código Tributario vigente, que penaliza a los transportistas que trasladen mercadería de contrabando aunque ésta sea de terceros. El sector plantea ser excluido de sanciones e incautaciones cuando su trabajo se limite al transporte de mercadería o cuando el material de terceros no coincida con lo declarado en recinto aduanero.

La presidenta de la Cámara de Transporte Pesado de La Paz, Patricia Nemtala, señaló que producto de la aplicación del artículo en cuestión, los transportistas se ven involucrados en incautaciones de mercaderías y vehículos.  

“Nosotros trasladamos contenedores cerrados y precintados y no tenemos conocimiento de la carga que se nos asigna, este artículo debe ser revisado y analizado además de la construcción de las terminales aduaneras en fronteras para la aplicación del decreto 2255”, señaló en referencia a la norma para la comercialización del gas natural en el mercado interno.

Según Nemtala, el tema de incautaciones es “gravísimo” porque a pesar de demostrarse “la buena fe” del transportista con toda la documentación que presenta a favor de su descargo, sigue involucrado en el proceso penal hasta la conclusión del caso. “Entonces nuestras unidades se encuentran incautadas por un año y no hay autoridad que quiera resolver nuestra problemática”, aseguró.

La dirigente del sector del transporte internacional aseguró que cuando un transportista resulta implicado en un proceso de incautación, pierde en promedio 2 mil dólares al mes que no son recuperados, y que en muchos casos ocasiona mora en el pago de préstamos financieros que adquirieron sus afiliados.   

“Los transportistas debemos pedir el re-precintado de mercaderías en la terminal de Arica (Chile) para tener la certeza de lo que nos están mandando es lo que se está declarando y no vaya a ser que el día de mañana nos sorprendamos con que hay muertos en los contenedores”, aseveró.

Por su parte, el dirigente del transporte de El Alto, Edgar Tola dijo en relación al artículo 181 del Código Tributario que en los casos donde se encuentre mercadería de contrabando transportándose en las carreteras el transportista no sea el perjudicado. “Queremos que se baje la mercadería y el vehículo siga transitando”, dijo.  

Tola destacó el acuerdo arribado con el ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce respecto a los descargos tributarios, sin embargo dijo que aún faltan algunos temas por resolver con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

“En la ruta entre El Chapare y Santa Cruz hay bastantes rompemuelles que son aprovechados por los delincuentes que se suben a los camiones para asaltar mercaderías, también pediremos áreas de parqueos porque no hay dónde parquear”, explicó.

En cuanto a los temas a tratar con Vías Bolivia, el dirigente señaló que es necesario que las balanzas estén calibradas en todos los puntos de control para que no exista variación en el peso que se registra.

El artículo 181 del Código Tributario vigente señala que comete contrabando quien introduzca o extraiga mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.  

En cuanto al sector del transporte señala que "si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo, se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a 10 mil Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) la conducta se considerará de contravención tributaria.

/JMC/RPU/

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