Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Economía

Sernap y mineros rezonificarán zonas de explotación minera en Áreas Protegidas

Con participación de operadores mineros para hacer ajuste a las áreas donde se puede hacer minería y dónde no se puede hacer minería.
23 de Mayo, 2016
Compartir en:
Parque Nacional Madidi. Foto: dolphinstravel.com.bo

La Paz, 23 de mayo (ANF).- La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) a través de su director nacional, Carlos Soruco, informó que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), junto a los operadores mineros, rezonoficará las áreas de explotación minera y aquellas prohibidas para la actividad en esas regiones.

“El Sernap está haciendo una rezonificación con participación de actores mineros interesados en demostrar que en ciertas áreas (de las Áreas Protegidas) se puede hacer actividad minera, y una vez que termine ese trabajo en mérito a ese convenio se podrá avanzar donde no se pueda hacer minería y donde no, debe ser rechazado”, señaló Soruco en conferencia de prensa.

El director de la AJAM informó que actualmente se cuenta con una importante cantidad de trámites observados para la explotación minera en Áreas Protegidas, pero que en mérito a un convenio suscrito se debe determinar si estos se encuentran en “áreas prohibidas de manera absoluta”  o en zonas donde se puede realizar la actividad minera.

“Con participación de operadores mineros se hará el ajuste a las áreas donde se puede hacer minería y dónde no se puede hacer minería”, subrayó.

Soruco informó que en aplicación a la Ley 367 contra la minería ilegal, se revirtieron 185 concesiones a favor del Estado el año 2014; 210 el 2015, y 85 en lo que va de 2016, además de haberse ejecutado cinco megaoperativos con la incautación de maquinarias y equipos por aproximadamente un valor de 5,9 millones de bolivianos.

Áreas Protegidas 

En el país existen 22 Áreas Protegidas que tienen diferentes categorías como Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Áreas Naturales de Manejo Integrado, entre otros.

El artículo 385 de la Constitución Política del Estado define a las AP como “las áreas protegidas que constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable”.

También prevé que donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

/JMC/ FC/

Etiquetas