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Economía

Publicidad engañosa o abusiva será sancionada con multas de hasta 22 mil bolivianos

El viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, Guillermo Mendoza, dijo que la norma en vigencia no tiene el propósito de sancionar a los medios de comunicación, sino a aquellos “que inflen la oferta” de manera intencionada y no garanticen lo que ofrecen.
1 de Agosto, 2016
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Guillermo Mendoza, viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor (centro). Foto: ANF
Guillermo Mendoza, viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor (centro). Foto: ANF
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La Paz, 1 de agosto (ANF).- El reglamento del derecho a la información y prevención de publicidad engañosa o abusiva de los servicios y productos ofertados entra en vigencia a partir de este 1 de agosto. La sanción por cada infracción será de hasta 22 mil bolivianos.

Durante una conferencia de prensa, el viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, Guillermo Mendoza, informó que el reglamento de la Ley 453 establece sanciones a prestadores de servicios, proveedores de productos y otros que “inflan la oferta” de manera intencionada.

“Hay locales donde colocan la foto de una gran hamburguesa jugosa, pero cuando se ingresa a  consumir se encuentra con una hamburguesa seca y triste, o firmas que venden pastillas para adelgazar y no garantizan resultados (…). Las sanciones van desde 1.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) hasta los 10 mil UFV de acuerdo a la gravedad y recurrencia, con un tope de 22 mil bolivianos de multa que pueden replicarse de acuerdo a la reincidencia”, explicó.

Sin embargo, aclaró que la función del Viceministerio más que de sancionar es de buscar conciliación entre ofertantes y demandantes  para lograr resarcimiento moral, económico o pago por daños y perjuicios. “Las estadísticas muestran que el 91% de los casos han sido solucionados en base al diálogo entre proveedores y consumidores”, dijo.

Mendoza ofreció su conferencia de prensa acompañado de representantes de la Asociación de Astrólogos y Parapsicólogos, quienes manifestaron sentirse afectados por la aparición de “falsos espiritistas y/o yatiris” que después de engañar a sus clientes y cobrarles montos altos de dinero no cumplieron con su parte. “Incluso cobraron a una persona más de 40 mil bolivianos, casi obligándole a sacar todos su ahorros del banco por un amuleto que protegería a la familia de las desgracias, pero falló”, dijo.  

“No hay intención de sanción a los medios”

Guillermo Mendoza dijo que a partir de la fecha su despacho realizará monitoreo a la publicidad que se difunda, pero no con la intención de crear conciencia ciudadana para que los ofertantes se empiecen a autoregular.

“De ninguna manera es un control a los medios de comunicación; los medios alquilan el espacio, pero la persona que manda a hacer la publicidad, la que alquila el espacio al medio es las responsable”, manifestó.

El artículo primero del reglamento señala que el objeto de la norma es reglamentar el proceso de verificación y restauración en protección a los derechos a la información y a la libre elección, previniendo el incumplimiento del servicio ofertado y la utilización de la publicidad engañosa o abusiva de productos y servicios, así como la aplicación de sanciones administrativas.

Se entiende por publicidad engañosa a cualquier modalidad de publicidad, información o comunicación total o parcial falsa, que induzca a error respecto a las características, modo de empleo u otro del producto o servicio.

La publicidad abusiva en el reglamento es comprendida como aquella publicidad o información discriminatoria que instiga o induzca a la violencia o al miedo, aprovechándose de la falta de discernimiento e infringiendo valores ambientales, morales y éticos, “es capaz de inducir a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o integridad”.

El reglamento contempla tres tipos de infracciones que van desde leves, graves y muy graves, ésta última cuando hay reincidencia.

/JMC/MVV/
  

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