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Economía

“Moto taxis” serán habilitados por 90 días para compra de combustible

Servicio de Impuestos Nacionales emitirá resolución normativa la próxima semana tras acuerdo entre diputados del MAS y dueños de motocicletas tras corte de rutas en el oriente
17 de febrero, 2012 - 16:10
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"Moto taxistas" podrán adquirir combustible sin restricción hasta junio.

La Paz, 17 Feb. (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales determinó la emisión de una Resolución Normativa instruyendo a las gasolineras en todo el país la venta de combustible por 90 días a dueños de motocicletas y “moto taxis” a sola presentación de la cédula de identidad en vigencia

El Servicio de Impuestos Nacionales determinó la emisión de una Resolución Normativa instruyendo a las estaciones de servicio en todo el país de una disposición con carácter transitorio donde se establecerá la obligación de registrar en la factura de venta únicamente el número de la cédula de identidad del propietario o conductor para la ventad de combustible a motocicletas y motonaves, particularmente en el oriente boliviano.

Esta Resolución Normativa se emitirá la próxima semana, informó el Presidente Ejecutivo a. i. del SIN, Roberto Ugarte, misma que precisará que los propietarios tendrán plazo para abastecerse en esas condiciones hasta el 29 de junio próximo, tomando en cuenta el acuerdo suscrito entre dos diputados nacionales y representantes de este sector, que contempla la ampliación por 90 días del plazo para la nacionalización.

El pasado miércoles los diputados nacionales por el Movimiento al Socialismo (MAS), Edwin Tupa y Betty Tejada mediaron en el conflicto planteado por los propietarios de motocicletas (moto taxis) con un bloqueo que duró tres días en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, ocasionando perjuicios a la ciudadanía y, a partir del acuerdo firmado, las instituciones del Estado vinculadas a este problema coadyuvarán en atender la demanda de este sector.

Finalmente, Ugarte reitero la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la obligatoriedad del registro de la placa en los motorizados que no sean motocicletas o motonaves.
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