Ir al contenido principal
 

Economía

Ministro Arce recomienda a gobiernos subnacionales sin recursos no aplicar el incremento del 6% al salario

El titular de Economía y Finanzas señaló que el Decreto Supremo 2748 del incremento salarial para la gestión 2016, establece que gobiernos autónomos subnacionales y universidades públicas podrán aplicar el incremento salarial en función de sus capacidades financieras.
11 de Mayo, 2016
Compartir en:
Decreto Supremo 2748 del incremento salarial. Foto: ANF

La Paz, 11 de mayo (ANF).- El Gobierno, a través del ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, recomendó a los gobiernos subnacionales departamentales, municipios y universidades públicas que consideren que no cuentan con los recursos económicos suficientes, no asumir el incremento salarial del 6% establecido en el Decreto Supremo 2748.

“Si hay municipios, gobernaciones, universidades que se miran al bolsillo y ven que no van a poder asumir este incremento con la responsabilidad que debería caracterizar a los que administran estas instituciones, no deberían hacerlo”, señaló. 

El titular de Economía y Finanzas explicó que el decreto de incremento salarial es muy claro, y establece que las instituciones autónomas, gobiernos departamentales, municipales y las propias universidades públicas “van a poder hacer el incremento de acuerdo a su capacidad y disponibilidad financiera”.

De acuerdo a la disposición final cuarta del DS, los gobiernos autónomos departamentales y municipales y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y su artículo 113 de la Ley 031 del 19 de julio de 2010 de Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez, podrán fijar incrementos salariales de hasta el 6% en el marco de parámetros del presente decreto, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

Las gobernaciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija manifestaron en las últimas semanas su incapacidad financiera para asumir el incremento salarial por la disminución de ingresos que significó un recorte de aproximadamente el 35% a las arcas subnacionales por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

La disposición final sexta señala que el incremento salarial para el sector privado y la aplicación del salario mínimo nacional establecidos en los artículos 7 y 8 del presente decreto serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 
 
La disposición final séptima, para el cumplimiento del presente decreto, señala que las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la escala salarial modificada y aprobada mediante resolución de la máxima instancia legalmente facultada hasta el 20 de mayo de 2016 para su correspondiente evaluación y aprobación.

Sin embargo, para el sector privado, se establece en el artículo séptimo, que el incremento salarial en el sector privado será acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base del 6%.

El sector privado advirtió antes, durante y después de las negociaciones entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) que un incremento salarial sin consenso del sector privado significará un mayor desempleo como consecuencia del cierre de las micro y pequeñas empresas que no pueden asumir la carga social.

/JMC/MVV/ 

Etiquetas