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Economía

Investigadora sostiene que pueblo no contactado habita reserva Toromona, declarada intangible en 2006

Georgina Jiménez señaló que en agosto de 2006 el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) declaró a la reserva Toromona, ubicada en el Parque Nacional Madidi, como zona intangible y de protección integral ya que “desde siempre el Estado tuvo conocimiento de la existencia de esos pueblos".
16 de Noviembre, 2016
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Se cree que en el norte de La Paz existe un pueblo no contactado.
Se cree que en el norte de La Paz existe un pueblo no contactado.
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Cochabamba, 17 de noviembre (ANF).- Una investigación realizada por la experta en pueblos indígenas, Georgina Jiménez, del Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB), asegura que un supuesto pueblo no contactado del norte de La Paz, habita la reserva Toromona, declarada zona intangible en 2006.

En los últimos meses se han dado informes sobre la posible presencia de un pueblo no contactado, es decir que no tiene relación con el resto de las personas, en el norte de La Paz, donde se realizan tareas de exploración petrolera.

Jiménez señaló que en agosto de 2006 el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) declaró a la reserva Toromona, ubicada en el Parque Nacional Madidi, como zona intangible y de protección integral ya que “desde siempre el Estado tuvo conocimiento de la existencia de esos pueblos y lo sabía porque los tacana, en un largo proceso de consulta, les hizo conocer aquello”.

“La declaración de la reserva Toroma se dio después de las expediciones al Madidi que, sin encontrar al pueblo, había los suficientes indicios de su existencia y el Sernap declaró una zona intangible”, explicó.

A pesar de la declaración de intangibilidad, Jiménez dijo que en 2007 el Gobierno de Evo Morales homologó los contratos petroleros de Gonzalo Sánchez de Lozada “y generó otro contrato con la petrolera venezolana PDVSA en territorios que se sobreponen a las reservas y se convirtieron en una zona de explotación petrolera”, señaló.

La investigadora señaló también que en 2006, el Tribunal Constitucional marcó un precedente jurídico mediante la sentencia 0014/2013, que reafirmó el derecho de los pueblos indígenas a su territorio y le recordó al Estado el deber que tiene de garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario.

“La sentencia fue resultado de la acción popular interpuesta por la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) en contra del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras que había concesionado el territorio ancestral del pueblo Pacahuara a privados desplazando a varios de sus integrantes”, dijo Jiménez durante la reunión “Agua y energía para la vida”, realizada en Cochabamba.

Legislación avanzada 

Jiménez destacó la legislación boliviana en materia de pueblos no contactados y en estado de aislamiento voluntario, que no se limitó a adscribirse al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a los derechos de pueblos indígenas, sino también lo incorporó de manera explícita en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado.

Dicho artículo señala en su inciso I que: “las naciones y pueblos indígenas originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva”, mientras que el II establece: “las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”.

También destacó la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en situación de vulnerabilidad. “La norma legisla que no hay necesidad de tener contacto para decir que existe un pueblo no contactado, pero el presidente de YPFB ha dicho que no existe porque no encontró nada que les confirme; es decir, está violando la propia ley. La no existencia no puede ser usada para decir que no existen, precisó.

/JMC/RPU/


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