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Economía

Impuestos instruye registrar todos los datos en facturas a partir de 300 bolivianos

La resolución del SIN establece que sólo se podrá usar papel térmico para facturas computarizadas hasta el 1 de julio
24 de Marzo, 2017
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Facturas en papel térmico. Foto: ANF
La Paz, 24 de marzo de 2017.- Mediante resolución normativa de directorio (RND) de 17 de marzo de 2017,  el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó que el vendedor de un bien o de un servicio, por un monto igual o superior a 300 bolivianos, tiene la obligación de escribir los datos completos del comprador en la factura. 

La disposición establece que en la factura debe estar claramente establecido el Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador (cliente) en los puntos que correspondan de la factura. 

El comunicado del SIN recuerda que antes de la emisión de la RND Nº 101700000006, el monto mínimo para identificar con todos sus datos al cliente en la factura era de 10 mil bolivianos. 

“Cuando la factura sea por un monto menor a Bs 300, el vendedor puede “tachar” el campo respectivo al NIT/CI, en la modalidad de facturación manual; o poner el número cero (0), en las demás modalidades de facturación, en el caso de que el consumidor (cliente) no otorgue o no cuente con dicha información. 

A partir de la vigencia de la nueva disposición, el vendedor también tiene la obligación de escribir en el espacio  de la factura que corresponda el detalle de los bienes o servicios vendidos. Solo en el caso de ventas de alimentos y/o bebidas hasta Bs 300 en restaurantes o establecimientos similares, el vendedor puede escribir en el detalle de la factura la palabra: consumo. 

Se elimina el papel térmico 

El SIN también dispuso la eliminación del papel térmico en la emisión de facturas computarizadas, estableciendo que su uso será solo hasta el 1 de julio de 2017. 

El gerente de Recaudación y Empadronamiento del SIN, Nielsen Velasco, explicó que la decisión de eliminar el papel térmico responde a los “reclamos” de los contribuyentes de todo el país sobre la calidad de este soporte, que “se borra fácilmente, ni bien pone a su bolsillo el contribuyente la factura”. 

Dijo que algunas características del papel térmico son su brillo, que se nota a simple vista, y la facilidad con que se arruga, hacen ilegible la impresión. 

“La emisión de factura deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión, prohibiéndose el uso de papel térmico”, señala la disposición. 

Mientras tanto, los contribuyentes todavía pueden presentar facturas computarizadas impresas en papel térmico en sus declaraciones fiscales; con la aclaración de que se podrá usar ese material para la impresión de facturas solo hasta el 1 de julio de 2017. 

/JMC/ 

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    SIN dispone identificación de todos los datos,a partir de los 300 bolivianos