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Economía

Defensor del Pueblo saluda que el TCP declaró inconstitucional el preaviso

La Defensoría del Pueblo presentó una acción abstracta de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley General del Trabajo.
24 de Marzo, 2017
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El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto: Archivo

La Paz, 24 de marzo (ANF).- El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, saludó la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de expulsar del ordenamiento jurídico el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y declarar la ilegalidad del preaviso.

Precisamente cuando la Central Obrera Boliviana advirtió con movilizaciones en contra de la vigencia del preaviso y de un proyecto de Ley de Estabilidad Laboral, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional de ese instrumento de despido.  

“El Defensor del Pueblo, aplaude que el máximo intérprete de la Constitución y las leyes haya ponderado la fundamentación desarrollada al respecto y determinado la prevalencia y protección de los derechos de la clase trabajadora, asumiendo que la estabilidad de la relación laboral, en un Estado social de derecho, expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador”, señala un comunicado de esa entidad.

La resolución del TCP respondió a una acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo en contra el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, por el cual se posibilitaba el despido del trabajador mediante un preaviso laboral.

En el mes de enero esta misma institución guardián de la constitucionalidad, restituyó el preaviso, reconsideró una sentencia de hace tres años mediante la cual se había incorporado en el ordenamiento jurídico nuevamente esta figura de la Ley General del Trabajo.

La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia ha sido notificada con la sentencia SCP N° 0009/2017, mediante la cual el Tribunal Constitucional decide expulsar del ordenamiento jurídico el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo Nº 06813 de 3 de julio de 1964, dentro de la acción de inconstitucionalidad planteada por la entidad defensorial.

/NVG

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    Preaviso