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Economía

Contadores piden eliminar sanciones tributarias porque “estrangulan” a las empresas

El Servicio de Impuestos Nacionales puso en vigencia el 1 de diciembre de 2015 una resolución que establece 71 sanciones por incumplimiento de deberes formales para los contribuyentes del régimen general.
8 de Enero, 2016
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Frontis de una oficina del SIN. Foto: ANF.
Frontis de una oficina del SIN. Foto: ANF.
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La Paz, 8 de enero (ANF).- El Colegio de Contadores de La Paz pidió la eliminación de las sanciones tributarias aprobadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en la resolución normativa de directorio 10-0032-15, por ser medidas que estrangulan a las empresas legamente establecidas en el país.

El SIN puso en vigencia el 1 de diciembre 2015 la resolución que establece, en la parte de anexos, un total de 71 sanciones por incumplimiento de deberes formales para el régimen general, que atañen a personas naturales y jurídicas, empresas unipersonales y sucesiones indivisas.

“Desde nuestro punto de vista no deberían haber sanciones, deberíamos tener otro tipo de sanciones o de llamadas de atención, puesto que este tipo de sanciones van en contra del empresario (…). Este tipo de sanciones lo único que hacen es estrangular al empresario legamente establecido”, manifestó a la ANF el presidente del Colegio de Contadores de La Paz, Félix Carreño.

Tal criterio fue expuesto ante ejecutivos del SIN y se propuso que, en vez de sanciones, existan incentivos para que las empresas puedan crecer, puesto que las sanciones no tienen un efecto a corto plazo, sino a largo, cuando las deudas se acrecientan y derivan en cierres.

Por ejemplo, Carreño explicó que las empresas que no logran enviar en el plazo establecido el libro de compras y ventas IVA, la sanción es de 1.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) y de 2.000 UFV en el caso de persona jurídicas. En bancarización, si el envío de información contiene errores las sanciones van desde 50 a 200 UFV de acuerdo al número de errores y el monto se duplica para personas jurídicas.

Las sanciones también conllevan clausuras del establecimiento en casos particulares, como ser la no inscripción en el registro de contribuyentes o la no emisión oportuna de facturas por montos iguales o superiores a Bs 5.

“Esperemos que a futuro esto podamos corregir, pero creo que las sanciones son muy fuertes”, expresó Carreño.

La resolución normativa de directorio 10-0032-15 tiene el fin de clasificar los incumplimientos de deberes formales, definir las sanciones para cada incumplimiento y establecer procedimientos sancionadores. No sólo abarca el régimen general, sino también el simplificado, sistema tributario integrado y régimen agropecuario unificado.

/RHC/FC/

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