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Jurista afirma que el sistema constitucional boliviano reconoce el derecho a la vida desde la concepción

José Antonio Rivera señala que en el sistema constitucional boliviano, el derecho a la vida es desde el momento de la concepción.
21 de Octubre, 2017
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José Antonio Rivera, docente titular de la UMSS. Foto: ANF
José Antonio Rivera, docente titular de la UMSS. Foto: ANF
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La Paz, 21 octubre (AND).- El docente titular de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)¸ José Antonio Rivera, afirmó que el sistema constitucional boliviano reconoce el derecho a la vida del niño desde su concepción tal como lo establece la sentencia 0206/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional.

“En el sistema constitucional boliviano el derecho a la vida es desde el momento de la concepción. El derecho a la vida se protege desde el momento mismo de la fecundación”, aseguró.

Rivera comentó que en 2014 el TCP se pronunció frente la Acción de Inconstitucionalidad presentada por un grupo de mujeres contra disposiciones del Código Penal que “sólo permite la interrupción de la vida intrauterina en casos de aborto clínico y en caso de el embazo sea emergente de agresión sexual”.

El jurista sustentó su afirmación en dicha sentencia que textualmente señala que: “Respecto al ser humano, la protección a la vida es gradual y se va incrementando desde la configuración del óvulo y espermatozoides denominado huevo zigoto hasta el nacimiento. Es decir, que mientras más se aproxime a una célula, su protección jurídica se disminuye, pero de ninguna manera desaparece, y en la medida que se desarrolla y se vaya asemejando a un ser humano, la protección jurídica paulatinamente se va incrementando. Vale decir, que un feto goza de la protección de la Constitución y las leyes, aunque en menor proporción de la que se otorga a la persona nacida”.

Dijo que su deducción se confirma con dispuesto en la misma sentencia, que establece que “un embarazo per se, siempre y cuando sea un asunto de una decisión libre no implica una amenaza al derecho a la salud de una mujer y tampoco puede equiparse a una enfermedad ni a una amenaza a la integridad personal, trato cruel, inhumano o degradante. En consecuencia, un aborto incondicional y en todas las etapas del desarrollo del embrión no es constitucionalmente admisible”.

Bajo ambos criterios, Rivera aseguró que el TCP ha cerrado toda posibilidad de debatir el tema de la interrupción voluntaria de la vida intrauterina que es el aborto, salvo en las dos contingencias que establece el Código Penal, misma que fue objetada por algunos sectores.

Explicó que existe otra Acción de Inconstitucionalidad Abstracta frente a la cual no se pronunció aún el TCP, aunque no precisó quien interpuso el recurso. Dijo que en la misma “se pide declarar la inaplicabilidad de normas de la Constitución por considerar que son contraías a las normas de la Convención invocando la cláusula constitucional prevista por el artículo 256 de la Constitución, que señala que en caso concreto, cuando las normas del Tratado reconocen derechos más favorables que la Constitución, se aplique preferentemente el tratado, no la Constitución”.

A tiempo abordar el tema “La dignidad y la familia en el derecho constitucional boliviano” en el Congreso Internacional de la Dignidad de la Persona, Niñez e Inclusión Social, Rivera reconoció que la Constitución no define desde qué momento se protege la vida, según él esto no es necesario, “porque la Constitución debe contener normas con cláusulas generales abiertas y remitiendo su concreción a la legislación ordinaria, la jurisprudencia y a la interpretación del TCP”.

Asimismo, lamentó que el gobierno no cumpla con lo dispuesto en la Constitución sobre el derecho a la vida. Afirmó que “el Estado debe prohibir toda acción que atente contra la vida digna de una persona” y está obligado “a adoptar políticas públicas para resguardar la vida digna garantizando su pleno desarrollo a partir de la satisfacción de un mínimo de derechos”.

En criterio del abogado, la propuesta normativa que es tratada en la Asamblea Legislativa generará un debate más complejo porque establece ocho causales para la práctica del aborto en el país.

/ANF/

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